Relaciones entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional en la aplicación de la Constitución: un caso de ley preconstitucional (Análisis de la sentencia dictada por la Corte Suprema, Rol nº 35.236-2016)

Julio César Rojas

    Producción científica: Contribución a una revistaArtículorevisión exhaustiva

    Resumen

    Se analizan las relaciones entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, a propósito de una sentencia de la Corte Suprema que derogó tácitamente el art.76 del DL nº 1.094 de 1975, dado que en su opinión el contenido de la norma era incompatible con la Constitución posterior. Para la Corte, el precepto preconstitucional perdió su vigencia. En consecuencia, ella, en uso de sus potestades jurisdiccionales, estimó no aplicarlo para el caso particular. Este fallo reflotó una discusión relevante, ya que sobre las leyes preconstitucionales aún no existe un acuerdo en la doctrina y jurisprudencia sobre el tribunal competente para conocer de este fenómeno. En efecto, para el Tribunal Constitucional lo anterior se conoce como inconstitucionalidad sobrevenida, siendo tal jurisdicción quien de manera exclusiva puede establecer la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de leyes sean pre o post constitucionales.
    Idioma originalEspañol (Chile)
    Número de artículoe3840
    PublicaciónRevista de derecho (Coquimbo)
    Volumen26
    DOI
    EstadoPublicada - 11 nov. 2019

    Nota bibliográfica

    Copyright del articulo: ©2019 Julio RojasEste es un artículo de acceso abierto, bajo licencia Creative Commons By 4.0

    Palabras clave

    • Leyes preconstitucionales
    • Derogación tácita
    • Corte suprema
    • Tribunal constitucional
    • Inconstitucionalidad sobrevenida

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