@article{119dbf83c06048c898c6799d73482766,
title = "Pluralismo y libre Competencia en el mercado de la televisi{\'o}n y radiodifusi{\'o}n: El Caso Chileno",
abstract = "The study analyzes the constitutional and legal regime applicable to the market of social media in Chile subject to state concession and the decisions made by the entities in charge of ensuring free competition in sales and acquisition operations. The research, according to the evidence obtained, highlights in its conclusions, the insufficiency of said institutionality in the adequate regulation of a market especially relevant for the exercise of freedom of expression in the context of a democratic society.",
keywords = "Free competition, Market, Media, Pluralism, Regulation",
author = "{Anguita Ram{\'i}rez}, P. and {Labrador Blanes}, {M. J.}",
note = "Funding Information: objetivo en el sistema informativo era el favorecer la expresi{\'o}n de la diversidad social, cultural, pol{\'i}tica y regional del pa{\'i}s, para asegurar, la libertad de fun-dar, editar, establecer, operar y mante-ner medios de comunicaci{\'o}n social. Tambi{\'e}n la Ley N° 20.750 que introdujo la Televisi{\'o}n Digital Terrestre y reform{\'o} el a{\~n}o 2014 el estatuto legal que regula al Consejo Nacional de Televisi{\'o}n -en adelante CNTV-incorpor{\'o} el termino pluralismo, dentro de los criterios que forman parte del correcto funciona-miento por el que debe velar el {\'o}rgano fiscalizador de las emisiones televisivas emitidas en el pa{\'i}s. La Ley N° 20.750 tambi{\'e}n a{\~n}adi{\'o} una definici{\'o}n de plura-lismo, al entenderlo, como el respeto a la diversidad social, cultural, {\'e}tnica, pol{\'i}ti-ca, religiosa, g{\'e}nero, orientaci{\'o}n sexual e identidad de g{\'e}nero. Adem{\'a}s, la ley reforz{\'o} el principio del pluralismo infor-mativo, circunscribiendo al respeto a la diversidad, y exigiendo que su obser-vancia era deber de “los concesionarios y permisionarios de servicios de televisi{\'o}n regu-lados por esta ley”. (art. 1 inc. 5° letra d) Ley N° 18.838). Asimismo, la ley agreg{\'o} la obligaci{\'o}n de los concesionarios de respetar el pluralismo en los programas de opini{\'o}n y debate pol{\'i}tico, extendido -adem{\'a}s-a los noticieros. (art. 14). Seg{\'u}n indica la citada ley, el CNTV debe adop-tar medidas y procedimientos tendien-tes a resguardar la observancia de dicho principio en el contexto de la televisi{\'o}n digital. El concepto pluralismo se hab{\'i}a incorporado por primera vez a nuestro sistema legal el a{\~n}o 1992, al entrar en vigencia la Ley N° 19.132 que fij{\'o} el nue-vo estatuto de la empresa Televisi{\'o}n Nacional de Chile. La ley le exigi{\'o} a la empresa estatal, sujetarse espec{\'i}fica-mente al pluralismo y a la objetividad en toda su programaci{\'o}n y al correcto fun-cionamiento definido en la Ley N° 18.838, que cre{\'o} el Consejo Nacional de Televisi{\'o}n. Publisher Copyright: {\textcopyright} 2019 University of Piura. All Rights Reserved.",
year = "2019",
doi = "10.26441/RC18.1-2019-A1",
language = "Spanish",
volume = "18",
pages = "11--32",
journal = "Revista de Comunicacion",
issn = "1684-0933",
publisher = "Universidad de Piura",
number = "1",
}