Resumen
Durante los siglos XVII y XVIII en diversas diócesis andinas, dependientes de la arquidiócesis de Lima, se realizaron visitas contra las idolatrías de los indígenas, con la finalidad de poner fin a costumbres, prácticas y ritos que se alejaran de la ortodoxia católica. En tal contexto Pedro de Reina y Maldonado, canónigo de Trujillo, postuló que organizar estos tribunales itinerantes constituía un deber de los obispos americanos no contemplado en el derecho canónico universal. Así pues, lo que se estudia y analiza en el siguiente artículo es si efectivamente la organización de las visitas de idolatrías constituyó una obligación episcopal, y por tanto del derecho canónico indiano, presentado y formulado por un ambicioso sacerdote, natural de Lima, que aspiraba a ascender
en la jerarquía eclesiástica.
en la jerarquía eclesiástica.
Idioma original | Español (Chile) |
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Páginas (desde-hasta) | 239-265 |
Publicación | Revista de Estudios Historico-Juridicos |
Volumen | 39 |
Estado | Publicada - 2017 |