Resumen
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) desempeña un rol fundamental en los Estados lationamericanos, tanto por ser gestor de la protección y promoción de los derechos humanos en el continente; como, tambien, por ejercer control cuasi-jurisdiccional, con el objeto de compeler a los Estados a dar cumplimiento a sus obligaciones de respeto, adecuación y garantía que contempla su principal instrumento normativo vinculante, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Justamente, la doctrina del Margen de Apreciación Nacional, en el derecho internacional se percibe como una herramienta que limita dicho control judicial de los tribunales internacionales soportado en el reconocimiento del poder estatal, para interpretar las obligaciones internacionales que no gozan de consenso internacional.
Esta doctrina tiene su origen en el derecho europeo de los derechos humanos, consiste en una concesión que ha otorgado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a los Estados parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), para interpretar una obligación internacional conforme a su propio derecho. Es la jurisprudencia de TEDH, entonces la que ha construido las diferentes reglas en las que los Estados podrán soportar sus diferencia para con las obligaciones internacionales contraídas.
Asimismo, la doctrina del Margen de Apreciación Nacional ha sido traída al contexto del SIDH, no obstante, su alcance y contenido han variado en algún sentido. Es por ello que este trabajo tiene por objetivo estudiar y comprender el uso de la figura en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Para tales efectos, este documento se divide en tres partes. En primer lugar, se explica la metodología utilizada para identificar los casos en los que CIDH ha hecho mención al Margen de Apreciación Nacional.
Después se hace un breve resumen del desarrollo que esta figura ha tenido ante el escenario de la CIDH. Y finalmente se presentan algunas reflexiones sobre dicha doctrina en el contexto del SIDH.
Justamente, la doctrina del Margen de Apreciación Nacional, en el derecho internacional se percibe como una herramienta que limita dicho control judicial de los tribunales internacionales soportado en el reconocimiento del poder estatal, para interpretar las obligaciones internacionales que no gozan de consenso internacional.
Esta doctrina tiene su origen en el derecho europeo de los derechos humanos, consiste en una concesión que ha otorgado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a los Estados parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), para interpretar una obligación internacional conforme a su propio derecho. Es la jurisprudencia de TEDH, entonces la que ha construido las diferentes reglas en las que los Estados podrán soportar sus diferencia para con las obligaciones internacionales contraídas.
Asimismo, la doctrina del Margen de Apreciación Nacional ha sido traída al contexto del SIDH, no obstante, su alcance y contenido han variado en algún sentido. Es por ello que este trabajo tiene por objetivo estudiar y comprender el uso de la figura en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Para tales efectos, este documento se divide en tres partes. En primer lugar, se explica la metodología utilizada para identificar los casos en los que CIDH ha hecho mención al Margen de Apreciación Nacional.
Después se hace un breve resumen del desarrollo que esta figura ha tenido ante el escenario de la CIDH. Y finalmente se presentan algunas reflexiones sobre dicha doctrina en el contexto del SIDH.
Idioma original | Español (Chile) |
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Título de la publicación alojada | Construcciones alternativas de líneas jurisprudenciales para derechos y garantía |
Editores | Edgar Hernán Fuentes-Contreras, Daniel Rivas-Ramírez |
Editorial | Tirant lo Blanch |
Páginas | 181-208 |
Número de páginas | 27 |
ISBN (versión digital) | 9788413785479 |
ISBN (versión impresa) | 9788413785462 |
Estado | Publicada - 8 abr. 2021 |