Resumen
Parte importante de los derechos sociales consisten en prestaciones. Desde el punto de vista jurídico ello parece ser una limitante para su garantía y satisfacción, pues dependen de los recursos económicos de que disponga el Estado. Por eso, lo usual es que si se constitucionalizan no llevan aparejada una garantía jurisdiccional. Así ocurre en la Constitución chilena. Dicha limitación se ve ratificada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que reiteradamente ha negado lugar a recursos de protección en que se intentaba la tutela de derechos sociales consistentes en prestaciones, vinculándolos a algún derecho protegido jurisdiccionalmente. Pero la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del derecho a la protección de la salud y del derecho a la seguridad social contradice lo anterior, atribuyéndole a los derechos sociales consistentes en prestaciones el mismo valor que el de los demás derechos y libertades.
Título traducido de la contribución | The social rights in the Chilean Jurisprudence |
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Idioma original | Español |
Páginas (desde-hasta) | 125-166 |
Número de páginas | 42 |
Publicación | Estudios Constitucionales |
Volumen | 8 |
N.º | 2 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2010 |
Palabras clave
- Chilean jurisprudence
- Fundamental rights
- Social rights