@article{7c561c422e12434191d1f1a737099e08,
title = "La ejecuci{\'o}n del acuerdo de mediaci{\'o}n en asuntos civiles y comerciales: Una revisi{\'o}n impostergable",
abstract = "La falta de regulaci{\'o}n legal de la mediaci{\'o}n de asuntos comerciales y civiles en Chile genera diversas dificultades que inciden en el cumplimiento del acuerdo de mediaci{\'o}n, las que se analizan en este trabajo con miras a una propuesta de lege ferenda. Se revisan los principales modelos de mediaci{\'o}n de asuntos patrimoniales, en sus extremos de voluntariedad y obligatoriedad, para determinar los efectos que genera cada uno de ellos en la ejecuci{\'o}n del acuerdo.",
keywords = "Agreement execution, Commercial mediation, Ejecuci{\'o}n del acuerdo, Mandatory mediation, Mediaci{\'o}n comercial, Mediaci{\'o}n obligatoria",
author = "\{Jequier Lehued{\'e}\}, Eduardo",
note = "Funding Information: Una de las primeras consecuencias de la falta de regulaci{\'o}n de la mediaci{\'o}n patrimonial en Chile se refleja, entre otras, en la diversa tipolog{\'i}a jur{\'i}dica que puede asumir la soluci{\'o}n autocompositiva de un conflicto jur{\'i}dico entre partes. En esencia, la fuente u origen de dicha soluci{\'o}n ser{\'a} siempre la voluntad de los sujetos que intervienen en el conflicto, pero la eficacia y ejecutabilidad del acuerdo respectivo depender{\'a} en {\'u}ltimo t{\'e}rmino del mecanismo, procedimiento o cauce que se utilice para llegar a {\'e}l: puramente contractual o transaccional5, extrajudicial por mandato de ley, judicial (sea directo por mandato legal6o indirecto por v{\'i}a de homologaci{\'o}n judicial7) o jurisdiccional8. Funding Information: No nos referiremos a la conciliaci{\'o}n, como sistema de soluci{\'o}n autocompuesta de conflictos, pues, a diferencia de la transacci{\'o}n, del avenimiento judicial y del acuerdo de mediaci{\'o}n, aquella supone necesariamente la intervenci{\'o}n de un tercero imparcial que, a diferencia del mediador, propone unas bases de arreglo que las partes pueden o no aceptar, total o parcialmente9. Por ello, cada vez que las partes llegan a un acuerdo en el tr{\'a}mite obligatorio de conciliaci{\'o}n contemplado en el art. 262 del CPC, en forma directa y sin una intervenci{\'o}n real del juez como conciliador, estaremos en presencia de un avenimiento judicial, mas no de una verdadera conciliaci{\'o}n. Funding Information: 15 As{\'i} lo se{\~n}ala la Corte de Apelaciones de San Miguel: Tercero: Que esta causal dice relaci{\'o}n con la excepci{\'o}n de cosa juzgada promovida de contrario, la que fue acogida, sobre la base de considerar que concurr{\'i}an en la especie los requisitos del art{\'i}culo 177 del C{\'o}digo de Procedimiento Civil, a saber, la triple identidad de personas y cosa pedida respecto de lo cual no hay discusi{\'o}n y de id{\'e}ntica causa de pedir entre la causa RIT O 226 2014, terminada por Avenimiento aprobado por el tribunal, (…). Cuarto: Que el fallo impugnado considera que entre ambas causas existe la misma causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio am{\'e}n de identidad legal de partes y de pretensi{\'o}n, esto es, indemnizaci{\'o}n del da{\~n}o emergente, lucro cesante y da{\~n}o moral, pues en ambas causas se invoca el accidente acaecido el 14 de febrero de 2014. Se tiene presente, adem{\'a}s, que la calificaci{\'o}n de “accidente del trabajo” es de fecha anterior al avenimiento al que arribaron las partes y, por ende, supone que era un hecho conocido por lo menos para el actor (SCA de San Miguel, de 25 de noviembre de 2016, recurso de nulidad laboral, Carlos Pino C{\'a}diz con Sociedad Industrial Romeral S.A., Rol Nº 330-2016). 16 As{\'i} lo ha sostenido la Corte Suprema, al se{\~n}alar: D{\'E}CIMO: Que seguidamente, es menester consignar, para descartar la transgresi{\'o}n al art{\'i}culo 2446 del C{\'o}digo Civil, que la tercerista funda su demanda incidental en un juicio seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el Rit J-2351-2010, en base a un t{\'i}tulo ejecutivo que invoca, constituido por el avenimiento judicial alcanzado por las partes en el juicio laboral ordinario Rol Nº 843-2009, seguido ante el 9º Juzgado Laboral de Santiago, esto es, un acto jur{\'i}dico procesal que no puede confundirse con el contrato de transacci{\'o}n regulado en la citada disposici{\'o}n legal; (SCS, de 21 de octubre de 2013, casaci{\'o}n fondo, Banco Santander Chile con Iturra Navarro Antonio y otros, Rol Nº 1753-2013). 17 Por todas, SCS, de 25 de mayo de 2016, casaci{\'o}n, Luis Hern{\'a}ndez Rosales con Cesar Rodr{\'i}guez Esquivel, Rol Nº 18.822-2015. Funding Information: Por lo anterior, y a diferencia –nuevamente– de la transacci{\'o}n extrajudicial, obtenida directamente por las partes o en el marco de una mediaci{\'o}n ad hoc, el avenimiento es susceptible de ser cumplido por los mismos mecanismos de ejecuci{\'o}n de las sentencias judiciales, arts. 232 y ss. del CPC. As{\'i} lo ha dicho tambi{\'e}n la jurisprudencia, cuyo criterio compartimos: CUARTO: Que el art{\'i}culo 232 del C{\'o}digo de Procedimiento Civil, que se contiene en el T{\'i}tulo XIX, del Libro I de dicho estatuto, {\textquoteleft}Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento{\textquoteright}, prescribe a la letra: (…). QUINTO: Que, luego de lo dicho, estos sentenciadores consideran que a la luz de una in-terpretaci{\'o}n sistem{\'a}tica y teleol{\'o}gica de la normativa precedentemente citada, constituyendo el avenimiento aprobado por resoluci{\'o}n judicial de 3 de noviembre de 2014 un equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva ejecutoriada que debi{\'o} poner fin a la instancia resolviendo la cuesti{\'o}n o asunto que fue objeto del juicio, al que el legislador reconoce ex-presamente, adem{\'a}s, m{\'e}rito ejecutivo, no existe raz{\'o}n alguna de texto legal que impida a aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio para que solicite el cumplimiento de lo resuelto con autoridad de cosa juzgada ante el mismo tribunal que llev{\'o} a cabo la tramitaci{\'o}n del proceso y que lo tuvo por aprobado, siempre que la ejecuci{\'o}n se solicite dentro del plazo de un a{\~n}o contado desde que ella se hizo exigible19. Funding Information: La instalaci{\'o}n de la mediaci{\'o}n como una pr{\'a}ctica social que sea reconocida y sustentable depende en buena medida de la opci{\'o}n que se haga en cuanto al modelo a seguir27. En ese contexto, sin embargo, los matices a considerar van desde la plena voluntariedad para las partes del conflicto patrimonial hasta una obligatoriedad gen{\'e}-rica impuesta por el legislador; y desde la total desvinculaci{\'o}n del procedimiento de mediaci{\'o}n con el proceso civil hasta su entera dependencia y conexi{\'o}n con este {\'u}ltimo, antes o durante el mismo. Funding Information: Magro Servet, V., “An{\'a}lisis sobre medidas necesarias de desarrollo legal y reglamentario de la Ley Nº 5/2012 de mediaci{\'o}n civil y mercantil para el {\'e}xito del sistema”, en Pr{\'a}ctica de Tribunales (Nº 2254-948X), marzo de 2013. Publisher Copyright: {\textcopyright} 2018 Universidad Austral de Chile.",
year = "2018",
doi = "10.4067/S0718-09502018000200071",
language = "Spanish",
volume = "31",
pages = "71--93",
journal = "Revista de Derecho",
issn = "0716-9132",
publisher = "Universidad Austral de Chile",
number = "2",
}