Resumen
Título traducido de la contribución | The execution of the mediation agreement in civil and commercial matters.: A review that can not be postponed |
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Idioma original | Español |
Páginas (desde-hasta) | 71-93 |
Número de páginas | 23 |
Publicación | Revista de Derecho |
Volumen | 31 |
N.º | 2 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2018 |
Nota bibliográfica
Publisher Copyright:© 2018 Universidad Austral de Chile.
Palabras clave
- Agreement execution
- Commercial mediation
- Ejecución del acuerdo
- Mandatory mediation
- Mediación comercial
- Mediación obligatoria
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En: Revista de Derecho, Vol. 31, N.º 2, 2018, p. 71-93.
Producción científica: Contribución a una revista › Artículo › revisión exhaustiva
TY - JOUR
T1 - La ejecución del acuerdo de mediación en asuntos civiles y comerciales
T2 - Una revisión impostergable
AU - Jequier Lehuedé, Eduardo
N1 - Funding Information: Una de las primeras consecuencias de la falta de regulación de la mediación patrimonial en Chile se refleja, entre otras, en la diversa tipología jurídica que puede asumir la solución autocompositiva de un conflicto jurídico entre partes. En esencia, la fuente u origen de dicha solución será siempre la voluntad de los sujetos que intervienen en el conflicto, pero la eficacia y ejecutabilidad del acuerdo respectivo dependerá en último término del mecanismo, procedimiento o cauce que se utilice para llegar a él: puramente contractual o transaccional5, extrajudicial por mandato de ley, judicial (sea directo por mandato legal6o indirecto por vía de homologación judicial7) o jurisdiccional8. Funding Information: No nos referiremos a la conciliación, como sistema de solución autocompuesta de conflictos, pues, a diferencia de la transacción, del avenimiento judicial y del acuerdo de mediación, aquella supone necesariamente la intervención de un tercero imparcial que, a diferencia del mediador, propone unas bases de arreglo que las partes pueden o no aceptar, total o parcialmente9. Por ello, cada vez que las partes llegan a un acuerdo en el trámite obligatorio de conciliación contemplado en el art. 262 del CPC, en forma directa y sin una intervención real del juez como conciliador, estaremos en presencia de un avenimiento judicial, mas no de una verdadera conciliación. Funding Information: 15 Así lo señala la Corte de Apelaciones de San Miguel: Tercero: Que esta causal dice relación con la excepción de cosa juzgada promovida de contrario, la que fue acogida, sobre la base de considerar que concurrían en la especie los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la triple identidad de personas y cosa pedida respecto de lo cual no hay discusión y de idéntica causa de pedir entre la causa RIT O 226 2014, terminada por Avenimiento aprobado por el tribunal, (…). Cuarto: Que el fallo impugnado considera que entre ambas causas existe la misma causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio amén de identidad legal de partes y de pretensión, esto es, indemnización del daño emergente, lucro cesante y daño moral, pues en ambas causas se invoca el accidente acaecido el 14 de febrero de 2014. Se tiene presente, además, que la calificación de “accidente del trabajo” es de fecha anterior al avenimiento al que arribaron las partes y, por ende, supone que era un hecho conocido por lo menos para el actor (SCA de San Miguel, de 25 de noviembre de 2016, recurso de nulidad laboral, Carlos Pino Cádiz con Sociedad Industrial Romeral S.A., Rol Nº 330-2016). 16 Así lo ha sostenido la Corte Suprema, al señalar: DÉCIMO: Que seguidamente, es menester consignar, para descartar la transgresión al artículo 2446 del Código Civil, que la tercerista funda su demanda incidental en un juicio seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el Rit J-2351-2010, en base a un título ejecutivo que invoca, constituido por el avenimiento judicial alcanzado por las partes en el juicio laboral ordinario Rol Nº 843-2009, seguido ante el 9º Juzgado Laboral de Santiago, esto es, un acto jurídico procesal que no puede confundirse con el contrato de transacción regulado en la citada disposición legal; (SCS, de 21 de octubre de 2013, casación fondo, Banco Santander Chile con Iturra Navarro Antonio y otros, Rol Nº 1753-2013). 17 Por todas, SCS, de 25 de mayo de 2016, casación, Luis Hernández Rosales con Cesar Rodríguez Esquivel, Rol Nº 18.822-2015. Funding Information: Por lo anterior, y a diferencia –nuevamente– de la transacción extrajudicial, obtenida directamente por las partes o en el marco de una mediación ad hoc, el avenimiento es susceptible de ser cumplido por los mismos mecanismos de ejecución de las sentencias judiciales, arts. 232 y ss. del CPC. Así lo ha dicho también la jurisprudencia, cuyo criterio compartimos: CUARTO: Que el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, que se contiene en el Título XIX, del Libro I de dicho estatuto, ‘Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento’, prescribe a la letra: (…). QUINTO: Que, luego de lo dicho, estos sentenciadores consideran que a la luz de una in-terpretación sistemática y teleológica de la normativa precedentemente citada, constituyendo el avenimiento aprobado por resolución judicial de 3 de noviembre de 2014 un equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva ejecutoriada que debió poner fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que fue objeto del juicio, al que el legislador reconoce ex-presamente, además, mérito ejecutivo, no existe razón alguna de texto legal que impida a aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio para que solicite el cumplimiento de lo resuelto con autoridad de cosa juzgada ante el mismo tribunal que llevó a cabo la tramitación del proceso y que lo tuvo por aprobado, siempre que la ejecución se solicite dentro del plazo de un año contado desde que ella se hizo exigible19. Funding Information: La instalación de la mediación como una práctica social que sea reconocida y sustentable depende en buena medida de la opción que se haga en cuanto al modelo a seguir27. En ese contexto, sin embargo, los matices a considerar van desde la plena voluntariedad para las partes del conflicto patrimonial hasta una obligatoriedad gené-rica impuesta por el legislador; y desde la total desvinculación del procedimiento de mediación con el proceso civil hasta su entera dependencia y conexión con este último, antes o durante el mismo. Funding Information: Magro Servet, V., “Análisis sobre medidas necesarias de desarrollo legal y reglamentario de la Ley Nº 5/2012 de mediación civil y mercantil para el éxito del sistema”, en Práctica de Tribunales (Nº 2254-948X), marzo de 2013. Publisher Copyright: © 2018 Universidad Austral de Chile.
PY - 2018
Y1 - 2018
N2 - La falta de regulación legal de la mediación de asuntos comerciales y civiles en Chile genera diversas dificultades que inciden en el cumplimiento del acuerdo de mediación, las que se analizan en este trabajo con miras a una propuesta de lege ferenda. Se revisan los principales modelos de mediación de asuntos patrimoniales, en sus extremos de voluntariedad y obligatoriedad, para determinar los efectos que genera cada uno de ellos en la ejecución del acuerdo.
AB - La falta de regulación legal de la mediación de asuntos comerciales y civiles en Chile genera diversas dificultades que inciden en el cumplimiento del acuerdo de mediación, las que se analizan en este trabajo con miras a una propuesta de lege ferenda. Se revisan los principales modelos de mediación de asuntos patrimoniales, en sus extremos de voluntariedad y obligatoriedad, para determinar los efectos que genera cada uno de ellos en la ejecución del acuerdo.
KW - Agreement execution
KW - Commercial mediation
KW - Ejecución del acuerdo
KW - Mandatory mediation
KW - Mediación comercial
KW - Mediación obligatoria
UR - http://www.scopus.com/inward/record.url?scp=85058651181&partnerID=8YFLogxK
U2 - 10.4067/S0718-09502018000200071
DO - 10.4067/S0718-09502018000200071
M3 - Article
AN - SCOPUS:85058651181
SN - 0716-9132
VL - 31
SP - 71
EP - 93
JO - Revista de Derecho
JF - Revista de Derecho
IS - 2
ER -