La deferencia del Tribunal Constitucional respecto del juez de la gestión pendiente en la cuestión de inaplicabilidad

José Ignacio Martínez Estay*

*Autor correspondiente de este trabajo

Producción científica: Contribución a una revistaArtículorevisión exhaustiva

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Resumen

Desde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 N° 6 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y a procurar no asumir competencias y facultades que reconoce como propias del juez de la gestión pendiente. En el presente trabajo se revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha jurisprudencia.
Título traducido de la contribuciónThe deference of the constitutional court to inferior courts in inapplicability cases: The deference of the Constitutional Court to inferior courts in inapplicability cases
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)237-270
Número de páginas34
PublicaciónEstudios Constitucionales
Volumen13
N.º1
DOI
EstadoPublicada - 27 jul. 2015

Nota bibliográfica

Publisher Copyright:
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Palabras clave

  • Constitutional court
  • Deference and self restriction criteria
  • Inapplicability
  • Judges

Huella

Profundice en los temas de investigación de 'La deferencia del Tribunal Constitucional respecto del juez de la gestión pendiente en la cuestión de inaplicabilidad'. En conjunto forman una huella única.

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