@article{89e7a45ef3ee46f88d09ae3a2307d349,
title = "La caducidad de los actos administrativos",
abstract = "The present study aims to determine the dogmatic setting administrative revocation as a form of abnormal termination of administrative acts whose contents have not been expressly regulated in Law N° 19,880, 2003 expiration concept is discussed in the Administrative Law, requirements, effects, limits adjectives and nouns, and its compatibility with other powers of withdrawal of the State Administration.",
keywords = "Administrative act, Administrative procedure, Expiration",
author = "Rivas, {Juan Carlos Flores}",
note = "Funding Information: Ahora bien, ante la necesidad de delimitar este tipo de caducidad, su operatividad y sobre todo identificar aquellos elementos que debe tener en cuenta la Administraci{\'o}n para generar la extinci{\'o}n radical del acto administrativo favorable, nos parece relevante conceptualizar, ante el derecho nacional, la forma y requisitos que exige la caducidad asociada a una carga, y aclarar algunas interpretaciones jurisprudenciales del {\'u}ltimo tiempo. Funding Information: Con fecha 31 de mayo de 2016, la I. Corte de Apelaciones de Valpara{\'i}so acogi{\'o} el recurso de ilegalidad municipal, anulando la resoluci{\'o}n de la Municipalidad. En este fallo, la Corte debi{\'o} interpretar la ambig{\"u}edad del dictamen, indicando acerca de este que: “(…) junto con reconocer la competencia de la DOM y de la Seremi Minvu para pronunciarse respecto de la caducidad, se{\~n}ala expresamente que ello debe concretarse, en caso de que concurran los requisitos para ello y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.880, lo que de ning{\'u}n modo implica una orden di-rigida a la Municipalidad para dictar, desde luego y sin procedimiento alguno, la resoluci{\'o}n de caducidad”. Funding Information: La relevancia del plazo nos hace preguntarnos si este tipo de plazos puede suspen-derse o interrumpirse u operar{\'i}a en t{\'e}rminos autom{\'a}ticos. A nuestro entender, creemos que es perfectamente admisible que el titular de un derecho sujeto a una carga admi-nistrativa pueda invocar la suspensi{\'o}n de un plazo cuando esa suspensi{\'o}n proviene de un acto de autoridad –fuerza mayor–, como en el caso de una medida provisional, por ejemplo la paralizaci{\'o}n de obras adoptada por la Direcci{\'o}n de Obras Municipales o una paralizaci{\'o}n de faenas proveniente de organismos sectoriales como la Direcci{\'o}n del Trabajo o el Servicio Nacional de Geolog{\'i}a y Miner{\'i}a, o incluso una medida precautoria decretada judicialmente.",
year = "2017",
doi = "10.4067/S0718-09502017000200010",
language = "Spanish",
volume = "30",
pages = "225--349",
journal = "Revista de Derecho",
issn = "0716-9132",
publisher = "Universidad Austral de Chile",
number = "2",
}