Resumen
Este artículo problematiza la tesis sostenida por organismos públicos de persecución penal de solucionar los posibles vacíos de punibilidad anteriores (y probablemente también, posteriores) a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.900 sobre financiamiento irregular de la política, utilizando los tipos penales de cohecho de los arts. 248 y ss. del Código Penal. El artículo ofrece una reconstrucción del injusto típico del delito de cohecho (de lege lata), confirmando la opción del legislador por el “modelo del acuerdo ilícito”. Se llega a la conclusión que dicho modelo regulatorio es, por regla general, incompatible con la comprensión típica de las constelaciones de financiamiento irregular o ilegal de la política de parlamentarios o congresistas. La solución a aquellos vacíos exigiría una modificación legal que hoy no está contemplada en la legislación chilena.
Título traducido de la contribución | (In)compatibility of the Illegal Financing of the Parliamentary Activity with the Crime of Bribery (art 248 ss. CP) |
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Idioma original | Español |
Número de artículo | 5 |
Páginas (desde-hasta) | 122-172 |
Número de páginas | 51 |
Publicación | Politica Criminal |
Volumen | 14 |
N.º | 27 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2019 |
Nota bibliográfica
Publisher Copyright:© 2019 Centro Estudios Derecho Penal. All rights reserved.
Palabras clave
- Cohecho
- Parlamentarios
- Financiamiento ilegal de la política
- Bien jurídico
- Acuerdo ilícito
- Empleado público