Resumen
En este artículo se analiza el fundamento del principio de confianza y sus consecuencias sosteniendo que este tiene un carácter instrumental, facilitando la reconstrucción de los deberes en ciertos sistemas de interacción, como lo es el regulado por la Ley de Tránsito. Este principio asentía la perspectiva del sistema que busca maximizar la libertad de quienes intervienen en la circulación vial, disminuyendo al mismo tiempo, los riesgos para sus bienes jurídicos. Por es, mientras no existas indicio que den cuenta de la conducta defectuosa de otros, el sujeto, que cumple con los mandatos y prohibiciones que le impone el orden pre-penal, no crea ningún riesgo para sus bienes jurídicos. Por eso, mientras no existan indicios que den cuenta de la conducta defectuosa de otros, el sujeto, que cumple con los mandatos y prohibiciones que le imponen el orden pre-penal, no crea ningún riesgo jurídicamente desaprobado.
Idioma original | Español (Chile) |
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Páginas (desde-hasta) | 23-45 |
Publicación | Revista Doctrina y Jurisprudencia Penal |
Volumen | 5 |
Estado | Publicada - 2014 |
Palabras clave
- Principio de confianza
- Riesgo permitido
- Delito culposo
- Transito vehicular