Resumen
El caso que comentamos se ventila ante el Tribunal Constitucional, quien es requerido para pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 166 y del inc. 2 del art. 171 del Código Sanitario, bajo el Rol Nº 2501-13, preceptos que influyen en la causa de reclamación de multa promovida por la empresa Kingston S.P.A. con Seremía Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sustanciada ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº 5626-2011.En cuanto a los hechos de la gestión pendiente que se promueve ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, y en cuya resolución se cuestiona la aplicación de los arts. 166 y 171 del Código Sanitario, estos dicen relación con la inspección efectuada por la Seremía Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el día 27 de marzo de 2012 al local comercial de venta de pizzas y otros alimentos, mediante la cual la autoridad sanitaria dio por establecido sendas infracciones al Reglamento Sanitario de los Alimentos contenido en el DS Nº 977, de 13 de mayo de 1997 del Ministerio de Salud y al Reglamento que Fija Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo contenido en el DS Nº 594, de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud.
Las infracciones a las normas administrativas generales antes enunciadas fueron consignadas en la respectiva acta de fiscalización por la autoridad sanitaria, dando lugar al subsecuente sumario sanitario, y a la correspondiente aplicación de multas en contra de la empresa Kingston S.P.A., tomando como principal prueba del sumario el acta de inspección respectiva. Si bien en este caso el Tribunal Constitucional no pudo pronunciarse expresamente sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales cuestionados, por haberse obtenido –en la votación respectiva– un empate de votos de sus miembros y no haber alcanzado la mayoría exigida por el Nº 6 del art. 93 de la Constitución Política de la República, dicho fallo resulta de vital importancia para un análisis de los argumentos esgrimidos tanto por los ministros que estuvieron por acoger el recurso como por aquellos que consideraban necesario rechazar el recurso.
En efecto, en este fallo se pueden apreciar dos corrientes jurídicas prístinas, entre aquellos ministros que consideran que determinadas normas –en este caso– del Código Sanitario infringirían la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la igual protección del ley en el ejercicio de los derechos congradas en el art. 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República, al permitir que tanto las infracciones como las multas sanitarias sean acreditadas solo mediante el acta de inspección respectiva, y que los Tribunales de Justicia estén obliga-dos a desechar la reclamación judicial de la multa sanitaria cuando los hechos constitutivos de la infracción se encuentren acreditados en el correspondiente sumario sanitario. Por otro lado, otros ministros que estiman que no existe infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos ni al debido proceso, por cuanto los ciudadanos sancionados ostentan la posibilidad adjetiva –audiencia– y objetiva de cuestionar y contradecir las infracciones establecidas por la autoridad sanitaria, tanto en el mismo sumario sanitario como ante los Tribunales de Justicia. Este caso plantea varios tópicos interesantes desde la perspectiva de la función fiscalizadora de la administración del Estado, su relación con la potestad sancionadora de la administración, y el derecho a debido proceso y a la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, como anifestaciones del Derecho Procesal Administrativo, que se analizaran en forma conjunta, haciendo expresa mención a las corrientes jurídicas antes enunciadas.
Las infracciones a las normas administrativas generales antes enunciadas fueron consignadas en la respectiva acta de fiscalización por la autoridad sanitaria, dando lugar al subsecuente sumario sanitario, y a la correspondiente aplicación de multas en contra de la empresa Kingston S.P.A., tomando como principal prueba del sumario el acta de inspección respectiva. Si bien en este caso el Tribunal Constitucional no pudo pronunciarse expresamente sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales cuestionados, por haberse obtenido –en la votación respectiva– un empate de votos de sus miembros y no haber alcanzado la mayoría exigida por el Nº 6 del art. 93 de la Constitución Política de la República, dicho fallo resulta de vital importancia para un análisis de los argumentos esgrimidos tanto por los ministros que estuvieron por acoger el recurso como por aquellos que consideraban necesario rechazar el recurso.
En efecto, en este fallo se pueden apreciar dos corrientes jurídicas prístinas, entre aquellos ministros que consideran que determinadas normas –en este caso– del Código Sanitario infringirían la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la igual protección del ley en el ejercicio de los derechos congradas en el art. 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República, al permitir que tanto las infracciones como las multas sanitarias sean acreditadas solo mediante el acta de inspección respectiva, y que los Tribunales de Justicia estén obliga-dos a desechar la reclamación judicial de la multa sanitaria cuando los hechos constitutivos de la infracción se encuentren acreditados en el correspondiente sumario sanitario. Por otro lado, otros ministros que estiman que no existe infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos ni al debido proceso, por cuanto los ciudadanos sancionados ostentan la posibilidad adjetiva –audiencia– y objetiva de cuestionar y contradecir las infracciones establecidas por la autoridad sanitaria, tanto en el mismo sumario sanitario como ante los Tribunales de Justicia. Este caso plantea varios tópicos interesantes desde la perspectiva de la función fiscalizadora de la administración del Estado, su relación con la potestad sancionadora de la administración, y el derecho a debido proceso y a la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, como anifestaciones del Derecho Procesal Administrativo, que se analizaran en forma conjunta, haciendo expresa mención a las corrientes jurídicas antes enunciadas.
Idioma original | Español (Chile) |
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Páginas (desde-hasta) | 195-201 |
Publicación | Revista de Derecho Administrativo Economico |
Volumen | 20 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2019 |
Palabras clave
- Función fiscalizadora
- Juan Carlos Flores
- Infracciones sanitarias