Resumen
El objetivo principal de este artículo es ratificar, mediante el estudio de sus fuentes y antecedentes históricos, que el art. 803 inciso 2° Código Civil chileno consagra un derecho autónomo a solicitar la declaración de inoponibilidad de la cesión o renuncia del usufructo en favor del nudo propietario que un deudor celebre con el propietario, con el fin de defraudar a los acreedores, aprovechando el efecto extintivo que la consolidación produce. Se sostiene que el derecho consagrado en el art. 803 no tiene relación alguna con la acción pauliana ni con la acción rescisoria del art. 2468. Se trata de un derecho creado por Bello, a partir de lo dispuesto en los artículos 622 y 618 del Código Civil francés, adelantándose al desarrollo de la teoría de la imponibilidad. La contribución es relevante pues, el fortalecimiento de la interpretación en este sentido de la naturaleza jurídica del derecho establecido en el art. 803, otorgan mayor seguridad a los acreedores. En especial, para admitir hipotecas de usufructo, poco habituales por las incertezas sobre la protección dispensada por el ordenamiento jurídico al crédito caucionado.
Título traducido de la contribución | Sources and Historical Antecedent of Article 803, Paragraph 2° of the Civil Code that Ratify the Consecration of a Right of Unenforceability in Favor of Creditors Defrauded by the Usufructuary |
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Idioma original | Español |
Páginas (desde-hasta) | 267-295 |
Número de páginas | 29 |
Publicación | Revista de Estudios Historico-Juridicos |
N.º | 45 |
DOI | |
Estado | Publicada - 21 dic. 2023 |
Nota bibliográfica
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Palabras clave
- Easement
- Mortgage–Uunenforceability
- Pauliana
- Rescission