Resumen
El presente trabajo se propone identificar y exponer someramente el trasfondo teórico que determina la respuesta a la pregunta planteada en el título: ¿es el Derecho esencialmente coactivo?
El objetivo, por lo tanto, no es proponer una respuesta a esta pregunta, tarea que superaría ampliamente los límites de una comunicación, sino simplemente identificar el problema teórico fundamental que determina las respuestas posibles.
En este contexto, cuando se pregunta por la "esencia" del Derecho, se está entendiendo el término "esencia" en un sentido máximamente lato, sencillamente como aquellos rasgos comunes que permiten reconocer más allá de toda duda al fenómeno jurídico. Esto implica que, aún si esos principios que determinan la respuesta a la pregunta resultan ser en sí mismos metafísicos, la presente exposición no se preocupará de qué es el Derecho y las ciencias a las cuales éste depende, sino cómo entienden el Derecho y las ciencias de las cuales éste depende quienes sostienen una u otra posición.
El objetivo, por lo tanto, no es proponer una respuesta a esta pregunta, tarea que superaría ampliamente los límites de una comunicación, sino simplemente identificar el problema teórico fundamental que determina las respuestas posibles.
En este contexto, cuando se pregunta por la "esencia" del Derecho, se está entendiendo el término "esencia" en un sentido máximamente lato, sencillamente como aquellos rasgos comunes que permiten reconocer más allá de toda duda al fenómeno jurídico. Esto implica que, aún si esos principios que determinan la respuesta a la pregunta resultan ser en sí mismos metafísicos, la presente exposición no se preocupará de qué es el Derecho y las ciencias a las cuales éste depende, sino cómo entienden el Derecho y las ciencias de las cuales éste depende quienes sostienen una u otra posición.
Idioma original | Español (Chile) |
---|---|
Páginas (desde-hasta) | 247-256 |
Publicación | Anuario de Filosofía Jurídica y Social |
N.º | 30 |
Estado | Publicada - 2012 |