Resumen
Un fallo de fecha 26 de mayo del año 2001, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado de Guatemala a reparar el daño material y moral sufrido por un grupo de niños, por parte de agentes de policía, como por el Estado mismo, al violar sus derechos a través de graves maltratos, torturas y la pérdida de sus vidas. El comentario siguiente aborda el tema de los "Niños de la calle" (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala), desde tres aspectos: Primero, desde la consideración de la persona, como sujeto de Derecho Internacional, titular de derechos y víctima. Segundo, a partir del principio de reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas y, por último, desde la diferencia derecho-garantía como sistema de protección que permite hacer realidad el deber del Estado de Guatemala de respetar y promover los derechos fundamentales garantizados por los tratados internacionales; tópico fundamental desde el momento que la convención que este suscribe, lo compromete a "adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 2°)
Idioma original | Español |
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Páginas (desde-hasta) | 385-397 |
Número de páginas | 12 |
Publicación | Revista Chilena de Derecho |
Volumen | 33 |
N.º | 2 |
Fecha en línea anticipada | ago. 2006 |
DOI | |
Estado | Publicada - 1 mar. 2007 |
Palabras clave
- LAW
- respeto
- derechos fundamentales
- niños de la calle