Deber de conservar las acciones en el pacto de actuación conjunta de la Ley de Mercado de Valores

Pablo Manterola Domínguez*

*Autor correspondiente de este trabajo

Producción científica: Contribución a una revistaArtículorevisión exhaustiva

Resumen

En el pacto de accionistas definido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en conflicto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la sociedad transfiriendo su participación a terceros. A falta de pacto expreso, este problema se resuelve integrando en el contrato un deber de conservar las acciones de la sociedad, como deber secundario de conducta.
Título traducido de la contribuciónKeeping shares duty in the acting in concert agreement of the securities market law
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)155-177
Número de páginas23
PublicaciónRevista Chilena de Derecho
Volumen45
N.º1
DOI
EstadoPublicada - abr. 2018

Huella

Profundice en los temas de investigación de 'Deber de conservar las acciones en el pacto de actuación conjunta de la Ley de Mercado de Valores'. En conjunto forman una huella única.

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