Resumen
El presente trabajo comenta una sentencia de la Corte Suprema y discurre acerca del contenido de la indemnización expropiatoria, respecto del daño material; con la finalidad de constatar que este no queda restringido a la compensación económica por la pérdida del bien, sino que, en virtud de la regla constitucional, comprende también toda otra consecuencia patrimonial dañosa efectiva causada al propietario, a consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
Así, en el caso de una expropiación parcial, además del costo de reposición del bien expropiado, la indemnización puede abarcar el costo del daño material ocasionado a las edificaciones existentes en la fracción no expropiada de un inmueble, en tanto se verifique como una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, y la ulterior concreción de las obras que motivan el acto ablatorio.
Así, en el caso de una expropiación parcial, además del costo de reposición del bien expropiado, la indemnización puede abarcar el costo del daño material ocasionado a las edificaciones existentes en la fracción no expropiada de un inmueble, en tanto se verifique como una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, y la ulterior concreción de las obras que motivan el acto ablatorio.
Idioma original | Español (Chile) |
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Publicación | Revista Chilena de Derecho Privado |
N.º | 35 |
DOI | |
Estado | Publicada - dic. 2020 |
Palabras clave
- Expropiación
- Régimen resarcitorio especial
- Daño emergente