Daño material por expropiación, más allá del costo de reposición del bien expropiado. Comentario al caso Inmobiliaria Alameda S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, Corte Suprema, 2020

Patricio Ponce

    Producción científica: Contribución a una revistaArtículorevisión exhaustiva

    Resumen

    El presente trabajo comenta una sentencia de la Corte Suprema y discurre acerca del contenido de la indemnización expropiatoria, respecto del daño material; con la finalidad de constatar que este no queda restringido a la compensación económica por la pérdida del bien, sino que, en virtud de la regla constitucional, comprende también toda otra consecuencia patrimonial dañosa efectiva causada al propietario, a consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
    Así, en el caso de una expropiación parcial, además del costo de reposición del bien expropiado, la indemnización puede abarcar el costo del daño material ocasionado a las edificaciones existentes en la fracción no expropiada de un inmueble, en tanto se verifique como una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, y la ulterior concreción de las obras que motivan el acto ablatorio.
    Idioma originalEspañol (Chile)
    PublicaciónRevista Chilena de Derecho Privado
    N.º35
    DOI
    EstadoPublicada - dic. 2020

    Palabras clave

    • Expropiación
    • Régimen resarcitorio especial
    • Daño emergente

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