TY - JOUR
T1 - Concurso de infracciones administrativas: la determinación de la sanción
AU - Gómez, Rosa
PY - 2014
Y1 - 2014
N2 - Introducción Las Leyes Nºs 20.417, de 2010, y 20.600, de 2012, han instaurado la nueva institucionalidad ambiental en nuestro país, la cual pretende proveer de una organización administrativa a la altura de los desafíos que la sociedad actual de-manda 1. El establecimiento de una entidad fi scalizadora especializada en temas ambientales como la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) y la creación de una judicatura ad hoc, constituyen un conjunto de herramientas que permiten enfrentar los confl ictos que se dan en este escenario. El fallo que a continuación se analiza es uno de los primeros emitidos por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (en adelante, el Tribunal), el cual recae * Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca, Magíster en Derecho Regulatorio por la Pontifi cia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: rsgomez@uc.cl 1 Sobre el particular, cabe señalar que el Mensaje Presidencial Nº 352-356, que contenía el proyecto de la ley N° 20.417, de 2010, señalaba como razones de la reforma las siguientes: a) La racionalización de las competencias: en el sentido de que sea una autoridad la que entregue las directrices normativas y regulatorias con respecto a la protección de los recursos ambientales, con lo cual se ordenarían las competencias sectoriales y se facili-taría la coordinación al interior del aparato público. b) La necesidad que las políticas se resuelvan en un solo lugar y con responsables iden-tifi cados: estableciendo un responsable concreto y específi co en las orientaciones del sector ambiental, permitiendo generar incentivos adecuados para incorporar criterios de política ambiental. c) Disponer de un sistema que garantice integridad de la regulación ambiental: lo que busca que los actos administrativos que se emitan (relativos a las materias ambienta-les) cuenten con la participación de la autoridad ambiental, lo que generará certeza, una adecuada fi scalización y una interpretación normativa uniforme. d) La dispersión genera muchos costos: en concreto, incertezas tanto en el sector público como en el privado y asimetrías de información. e) El sistema de fi scalización es fragmentado: por lo que, dada esta carencia, es necesa-rio contar con una autoridad que unifi que los criterios, procedimientos e incentivos de las normativas ambientales. f) La necesidad de un sistema de políticas y regulaciones más inteligente y efi caz: que entreguen certezas en el mediano y en el largo plazo. g) El sistema debe estar sujeto a rendición de cuentas de manera permanente: en donde el modelo institucional permita a la autoridad ambiental acceso a la información de to-dos los sectores, y que establezca un modelo de rendición de cuentas a la comunidad en general.
AB - Introducción Las Leyes Nºs 20.417, de 2010, y 20.600, de 2012, han instaurado la nueva institucionalidad ambiental en nuestro país, la cual pretende proveer de una organización administrativa a la altura de los desafíos que la sociedad actual de-manda 1. El establecimiento de una entidad fi scalizadora especializada en temas ambientales como la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) y la creación de una judicatura ad hoc, constituyen un conjunto de herramientas que permiten enfrentar los confl ictos que se dan en este escenario. El fallo que a continuación se analiza es uno de los primeros emitidos por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (en adelante, el Tribunal), el cual recae * Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Talca, Magíster en Derecho Regulatorio por la Pontifi cia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: rsgomez@uc.cl 1 Sobre el particular, cabe señalar que el Mensaje Presidencial Nº 352-356, que contenía el proyecto de la ley N° 20.417, de 2010, señalaba como razones de la reforma las siguientes: a) La racionalización de las competencias: en el sentido de que sea una autoridad la que entregue las directrices normativas y regulatorias con respecto a la protección de los recursos ambientales, con lo cual se ordenarían las competencias sectoriales y se facili-taría la coordinación al interior del aparato público. b) La necesidad que las políticas se resuelvan en un solo lugar y con responsables iden-tifi cados: estableciendo un responsable concreto y específi co en las orientaciones del sector ambiental, permitiendo generar incentivos adecuados para incorporar criterios de política ambiental. c) Disponer de un sistema que garantice integridad de la regulación ambiental: lo que busca que los actos administrativos que se emitan (relativos a las materias ambienta-les) cuenten con la participación de la autoridad ambiental, lo que generará certeza, una adecuada fi scalización y una interpretación normativa uniforme. d) La dispersión genera muchos costos: en concreto, incertezas tanto en el sector público como en el privado y asimetrías de información. e) El sistema de fi scalización es fragmentado: por lo que, dada esta carencia, es necesa-rio contar con una autoridad que unifi que los criterios, procedimientos e incentivos de las normativas ambientales. f) La necesidad de un sistema de políticas y regulaciones más inteligente y efi caz: que entreguen certezas en el mediano y en el largo plazo. g) El sistema debe estar sujeto a rendición de cuentas de manera permanente: en donde el modelo institucional permita a la autoridad ambiental acceso a la información de to-dos los sectores, y que establezca un modelo de rendición de cuentas a la comunidad en general.
UR - https://www.academia.edu/39050586/_2014_Concurso_de_infracciones_administrativas_la_determinaci%C3%B3n_de_la_sanci%C3%B3n
U2 - https://doi.org/10.7764/redae.19.8
DO - https://doi.org/10.7764/redae.19.8
M3 - Artículo
JO - Revista de Derecho Administrativo Económico
JF - Revista de Derecho Administrativo Económico
IS - 19
ER -