Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar la figura de la caducidad de los permisos de construcción en el ordenamiento chileno, dando cuenta de su actual regulación y de los aspectos más problemáticos. En particular, se sostiene que la caducidad opera de manera automática trascurrido el plazo de tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Ahora bien, la ocurrencia de circunstancias excepcionales, como una pandemia, permite a la autoridad competente a suspender dicho término, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia judicial y administrativa.
Idioma original | Español |
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Páginas (desde-hasta) | 159-177 |
Publicación | Revista Digital de Derecho Administrativo |
N.º | 29 |
DOI | |
Estado | Publicada - 29 nov. 2022 |
Palabras clave
- Caducidad
- Suspensión
- Permiso de construcción
- Circunstancias excepcionales
- Jurisprudencia