Caducidad de los permisos de construcción

Producción científica: Contribución a una revistaArtículorevisión exhaustiva

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto analizar la figura de la caducidad de los permisos de construcción en el ordenamiento chileno, dando cuenta de su actual regulación y de los aspectos más problemáticos. En particular, se sostiene que la caducidad opera de manera automática trascurrido el plazo de tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Ahora bien, la ocurrencia de circunstancias excepcionales, como una pandemia, permite a la autoridad competente a suspender dicho término, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia judicial y administrativa.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)159-177
PublicaciónRevista Digital de Derecho Administrativo
N.º29
DOI
EstadoPublicada - 29 nov. 2022

Palabras clave

  • Caducidad
  • Suspensión
  • Permiso de construcción
  • Circunstancias excepcionales
  • Jurisprudencia

Citar esto