Abstract
En su tesis doctoral, Lucía María Debesa Arregui presentó una propuesta sobre la naturaleza de la prueba indiciaria en el procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales y, particularmente, sobre la noción de “indicios suficientes” contenida en la primera parte del artículo 493 del Código del Trabajo chileno. Específicamente, en el primer capítulo aportó una noción de “indicios suficientes” como hechos a partir de los cuales el juez se convence, no de la verosimilitud de la conducta, sino de su alta probabilidad. Esto implica entender que, de todas las posibilidades de ocurrencia de hechos, la conducta vulneratoria de derechos fundamentales es la más probable, dadas las reglas de la experiencia aplicadas por el juzgador, lo que lleva a presumir su existencia.
En el segundo y en el tercer capítulo, aplicó dicho concepto a una serie de hechos que suelen ser invocados por los trabajadores como indicios de vulneración de derechos fundamentales inespecíficos, de actos pluriofensivos de derechos y de la garantía de indemnidad laboral. En cada uno de ellos, proporcionó un panorama detallado de cómo suelen juzgar los tribunales laborales chilenos su calidad indiciaria y elaboró críticas constructivas para determinar con corrección si los hechos respectivos cumplen, realmente, o no el estándar exigido por el artículo 493. A partir de ello, la autora formuló criterios básicos que deben considerarse a la hora de definir la suficiencia de los hechos. Ellos constituyen guías para los operadores jurídicos que favorezcan soluciones justas, fundadas en argumentaciones razonables y lo más objetivas posibles.
En el segundo y en el tercer capítulo, aplicó dicho concepto a una serie de hechos que suelen ser invocados por los trabajadores como indicios de vulneración de derechos fundamentales inespecíficos, de actos pluriofensivos de derechos y de la garantía de indemnidad laboral. En cada uno de ellos, proporcionó un panorama detallado de cómo suelen juzgar los tribunales laborales chilenos su calidad indiciaria y elaboró críticas constructivas para determinar con corrección si los hechos respectivos cumplen, realmente, o no el estándar exigido por el artículo 493. A partir de ello, la autora formuló criterios básicos que deben considerarse a la hora de definir la suficiencia de los hechos. Ellos constituyen guías para los operadores jurídicos que favorezcan soluciones justas, fundadas en argumentaciones razonables y lo más objetivas posibles.
| Original language | Spanish (Chile) |
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| Supervisors/Advisors |
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| Date of Award | 3 Nov 2023 |
| State | Published - 3 Nov 2023 |