Abstract
Los titulares de las marcas notoriamente conocidas en Chile pueden oponerse al registro de una solicitud de una marca que sea idéntica o semejante a la suya.
Es así como el artículo 20, letra g) de la Ley de Propiedad Industrial ("LPI") contempla dos causales de prohibición de registro vinculadas a las marcas notorias.
La primera, contenida en el inciso 1° de la letra g) del artículo 20, se refiere al supuesto en que la solicitud de registro comprende a signos idénticos o semejantes al designado por la marca notoria prioritaria. La segunda causal de prohibición de registro, prescrita en el inciso 3° de la misma letra g), es más compleja, puesto que se alude a la solicitud de registro de signos idénticos o semejante al notorio, que a diferencia de la prohibición del inciso 1°, distinguen productos y servicios distintos y no relacionados a los productos o servicios designados por el símbolo notorio, distanciándose con ello de la regla de especialidad.
El propósito de este texto, es determinar cómo se debe comprender esta última prohibición de registro. Para responder adecuadamente esta interrogante en un primer momento se revisarán los antecedentes generales del artículo 20, letra g), inciso 3° de la LPI, siendo muy importante al respecto revisar su fuente directa, a saber, el artículo 16.3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Acto seguido, se examinará de manera armónica cada uno de los requisitos que exige la disposición precitada de la LPI. Y finalmente, se analizará los requerimientos de conexión y afectación a los intereses del titular de marca notoriamente conocida. A cada uno de estos asuntos nos abocaremos por separado a continuación.
Es así como el artículo 20, letra g) de la Ley de Propiedad Industrial ("LPI") contempla dos causales de prohibición de registro vinculadas a las marcas notorias.
La primera, contenida en el inciso 1° de la letra g) del artículo 20, se refiere al supuesto en que la solicitud de registro comprende a signos idénticos o semejantes al designado por la marca notoria prioritaria. La segunda causal de prohibición de registro, prescrita en el inciso 3° de la misma letra g), es más compleja, puesto que se alude a la solicitud de registro de signos idénticos o semejante al notorio, que a diferencia de la prohibición del inciso 1°, distinguen productos y servicios distintos y no relacionados a los productos o servicios designados por el símbolo notorio, distanciándose con ello de la regla de especialidad.
El propósito de este texto, es determinar cómo se debe comprender esta última prohibición de registro. Para responder adecuadamente esta interrogante en un primer momento se revisarán los antecedentes generales del artículo 20, letra g), inciso 3° de la LPI, siendo muy importante al respecto revisar su fuente directa, a saber, el artículo 16.3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Acto seguido, se examinará de manera armónica cada uno de los requisitos que exige la disposición precitada de la LPI. Y finalmente, se analizará los requerimientos de conexión y afectación a los intereses del titular de marca notoriamente conocida. A cada uno de estos asuntos nos abocaremos por separado a continuación.
Original language | Spanish (Chile) |
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Title of host publication | Estudios de Derecho Comercial. Décimas Jornadas Chilenas de Derecho Comercial |
Editors | Fernanda Vasquez |
Publisher | Editorial Tirant Lo Blanch |
Pages | 317 |
Number of pages | 335 |
ISBN (Electronic) | 9788413782614 |
ISBN (Print) | 9788413782607 |
State | Published - 2021 |