Abstract
El presente artículo analiza algunos de los problemas procesales que surgen en la reclamación judicial de la solidaridad pasiva, a partir de la tesis de pluralidad de vínculos que se asigna a la obligación solidaria. El objetivo es explicar el comportamiento de la cosa juzgada, la litispendencia, la legitimación y la prejudicialidad, considerando el contenido de la garantía del debido proceso.
Translated title of the contribution | Joint and several obligations and due process |
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Original language | Spanish |
Pages (from-to) | 99-127 |
Number of pages | 29 |
Journal | Revista Chilena de Derecho |
Volume | 46 |
Issue number | 1 |
DOIs | |
State | Published - 2019 |
Bibliographical note
Funding Information:El CPC regula el desistimiento de la demanda de manera general, sin sentar reglas especiales para la situación de las obligaciones solidarias. En cuanto a su naturaleza lo concibe como un acto procesal de carácter bilateral, al admitir que el demandado tenga la posibilidad de ser oído incidentalmente, antes de que el juez se pronuncie aceptando o rechazando el desistimiento. Conforme al art. 149 del CPC, “si se hace oposición al desisti-miento o solo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor”. Luego, en cuanto a sus efectos, el art. 150 del CPC dispone que “la sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido opo-sición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin”.
Funding Information:
Para justificar la propuesta anterior, se debe considerar que la exclusión de los codeu-dores de la relación procesal surge de un acto libre y soberano del acreedor, que determinó no incluirlos en su demanda, o del retiro de la misma en su caso (art. 148 CPC). Por lo mismo, tal forma de proceder debe ser considerada dentro del fenómeno de la renuncia de derechos que surgen en el campo procesal, que en este caso se genera en torno a la interrupción de la prescripción como efecto material de la litispendencia49.
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