TY - CHAP
T1 - La interpretación maritainiana del iusnaturalismo suareciano
AU - Elton Bulnes, María
PY - 2009
Y1 - 2009
N2 - Según Maritain, la opinión de Santo Tomás es que la ley natural depende de la razón, no de la voluntad. Sin embargo, con la aparición de tendencias voluntaristas inmediatamente posteriores al santo, se generalizó la idea de que la ley natural depende más de la voluntad de Dios que de la razón, cuyos principales exponentes son Duns Escoto y Guillermo de Ockham. Según el parecer ockhamiano, los preceptos de la moralidad dependen de la voluntad pura y simple de Dios. No hay un orden moral inmutable, sino que la ley depende enteramente de los decretos divinos arbitrarios. De allí se derivó una línea de pensamiento voluntarista que destruyó en gran parte la síntesis tomista. Como reacción surgieron tendencias racionalistas, entre las que destacan las doctrinas de Vázquez y Suárez, que intentan volver a Tomás, pero dejan de lado algunas nociones fundamentales de la filosofía moral de su maestro. Suárez intenta conciliar elementos de la tradición tomista con la aportación del pensamiento voluntarista, por afán sintético, sacrificando el pensamiento de Tomás a un sincretismo imposible. En concreto deja de lado la noción tomasiana del conocimiento por inclinación, lo que influirá grandemente en la filosofía moral moderna. Dicha pérdida tiene su fundamento en una nueva concepción del rol que cumple la naturaleza en el conocimiento de la ley natural, la cual ya no es concebida como un canal por el cual se conocen las regulaciones de la razón divina, sino más bien como un objeto que conoce la razón humana6. La cuestión acerca del conocimiento del orden moral se vuelve entonces problemática. Se abre el camino a una secularización radical de esa ordenación: el hombre ya no conoce naturalmente un orden establecido originalmente, sino más bien él mismo lo concibe y establece, a partir de ciertos principios psicológicos naturales o de una mera lógica de la razón. Explicaré en este artículo por qué Suárez deja abierto el camino a la secularización de la ley natural, y cuáles son los aspectos de la filosofía moral de Tomás de Aquino que descuida. Primero haré un breve análisis de algunos pasajes centrales de De legibus (II) para identificar la pretensión de Suárez de combinar algunos elementos de la tradición aristotélico-tomista de la ley natural con otros de la tradición voluntarista. En segundo lugar explicaré por qué la ley natural así concebida se manifiesta como una racionalidad abstracta y una prescripción extrínseca. En tercer lugar haré ver cómo esos defectos se solucionan a partir de la interpretación que hace Maritain de la ley natural como ley no escrita en Tomás de Aquino.
AB - Según Maritain, la opinión de Santo Tomás es que la ley natural depende de la razón, no de la voluntad. Sin embargo, con la aparición de tendencias voluntaristas inmediatamente posteriores al santo, se generalizó la idea de que la ley natural depende más de la voluntad de Dios que de la razón, cuyos principales exponentes son Duns Escoto y Guillermo de Ockham. Según el parecer ockhamiano, los preceptos de la moralidad dependen de la voluntad pura y simple de Dios. No hay un orden moral inmutable, sino que la ley depende enteramente de los decretos divinos arbitrarios. De allí se derivó una línea de pensamiento voluntarista que destruyó en gran parte la síntesis tomista. Como reacción surgieron tendencias racionalistas, entre las que destacan las doctrinas de Vázquez y Suárez, que intentan volver a Tomás, pero dejan de lado algunas nociones fundamentales de la filosofía moral de su maestro. Suárez intenta conciliar elementos de la tradición tomista con la aportación del pensamiento voluntarista, por afán sintético, sacrificando el pensamiento de Tomás a un sincretismo imposible. En concreto deja de lado la noción tomasiana del conocimiento por inclinación, lo que influirá grandemente en la filosofía moral moderna. Dicha pérdida tiene su fundamento en una nueva concepción del rol que cumple la naturaleza en el conocimiento de la ley natural, la cual ya no es concebida como un canal por el cual se conocen las regulaciones de la razón divina, sino más bien como un objeto que conoce la razón humana6. La cuestión acerca del conocimiento del orden moral se vuelve entonces problemática. Se abre el camino a una secularización radical de esa ordenación: el hombre ya no conoce naturalmente un orden establecido originalmente, sino más bien él mismo lo concibe y establece, a partir de ciertos principios psicológicos naturales o de una mera lógica de la razón. Explicaré en este artículo por qué Suárez deja abierto el camino a la secularización de la ley natural, y cuáles son los aspectos de la filosofía moral de Tomás de Aquino que descuida. Primero haré un breve análisis de algunos pasajes centrales de De legibus (II) para identificar la pretensión de Suárez de combinar algunos elementos de la tradición aristotélico-tomista de la ley natural con otros de la tradición voluntarista. En segundo lugar explicaré por qué la ley natural así concebida se manifiesta como una racionalidad abstracta y una prescripción extrínseca. En tercer lugar haré ver cómo esos defectos se solucionan a partir de la interpretación que hace Maritain de la ley natural como ley no escrita en Tomás de Aquino.
M3 - Chapter
SN - 1696-0637
T3 - Cuadernos de Pensamiento Español
SP - 59
EP - 71
BT - Proyecciones sistemática e históricas de la teoría suareciana de la ley.
PB - Universidad de Navarra
ER -