La equivocada aplicación del concepto civil de obligaciones de resultado en cirugías estéticas: El caso Chileno a la luz de una condena penal Colombiana

Translated title of the contribution: The wrong application of the civil concept of obligation to the result in aesthetic surgeries. The Chilean case in the light of a Colombian criminal conviction: The chilean case in the light of a Colombian criminal conventio

Research output: Contribution to journalArticlepeer-review

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Abstract

Se aborda un problema sorprendente en derecho penal general, específicamente chileno y colombiano: el reclamo de penas en cirugías estéticas solo con base en resultados lesivos. La clase de actividad médica y la actual exigencia de las "víctimas" han motivado el intento de extender la noción de las obligaciones de resultado del ámbito civil al penal. El objetivo central del trabajo es examinar tal proceder desde una metodología dogmática y práctica, con fuentes doctrinales fundamentales y el proceder jurisprudencial particularmente del caso chileno a partir de importantes resoluciones colombianas. Los resultados evidencian la falta de acuerdo sobre la noción misma de obligaciones de resultado, específicamente en Chile, y un riesgo de extensión de responsabilidad que encubre estas obligaciones a partir de criterios de imputación objetiva y de amplias consideraciones de previsibilidad. Finalmente, el estudio cuestiona la noción y efectos de las obligaciones de resultado y las rechaza para establecer penas.

Translated title of the contributionThe wrong application of the civil concept of obligation to the result in aesthetic surgeries. The Chilean case in the light of a Colombian criminal conviction: The chilean case in the light of a Colombian criminal conventio
Original languageSpanish
Pages (from-to)110-130
Number of pages21
JournalJuridicas
Volume15
Issue number1
DOIs
StatePublished - 2018

Bibliographical note

Funding Information:
También destacan las condiciones exigidas por el tribunal para dar por establecida la existencia de una obligación de resultado: “se requiere de una convención expresa de las partes a ese respecto, o bien, que ella se infiera de la voluntad común de aquéllas plasmada en las características del caso concreto y así”, con cita expresa de Barros (2010), agrega “‘la notoria desproporción entre el riesgo asumido y el efecto que el paciente soporta es el antecedente más claro para

Publisher Copyright:
© 2018, Universidad de Caldas.

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