TY - JOUR
T1 - La descripción del inmueble y la discordancia registral
AU - Y, Otarola
PY - 2022/6/10
Y1 - 2022/6/10
N2 - El artículo ofrece un análisis para determinar si las exigencias legislativas vigentes evitan la existencia de derechos dudosos derivados de la falta o imprecisa identificación del inmueble. En el caso de que no lo impidan, se cuestiona sobre si ¿puede el Conservador de Bienes Raíces inscribir un título que tiene por objeto un bien raíz cuya superficie y/o deslindes difieren de aquellos que aparecían consignados en las inscripciones correlativas anteriores, o bien una solicitud de rectificación de estos? ¿Podría el Conservador dar solución a esta situación a través de la calificación registral? ¿Se extiende la legitimización a la identificación del inmueble? Frente a tales cuestionamientos, la hipótesis de trabajo es la siguiente: Conservador de Bienes Raíces puede y debe ser el principal artífice de la coordinación entre la realidad física y su representación, pues tanto el título, el Registro y el Catastro (si se llega a establecer uno) son los medios de representación de la realidad extrarregistral. Siempre que se pretenda una inscripción, el Conservador debe valorar la legalidad del instrumento a través de la calificación registral, pues en un sistema de inscripción constitutiva, como el nuestro, a cada circunstancia, aunque sea descriptiva del inmueble, el Conservador debe verificar que se reúnen los requisitos legalmente establecidos, entre otros, la identificación, ubicación y delimitación del inmueble.
AB - El artículo ofrece un análisis para determinar si las exigencias legislativas vigentes evitan la existencia de derechos dudosos derivados de la falta o imprecisa identificación del inmueble. En el caso de que no lo impidan, se cuestiona sobre si ¿puede el Conservador de Bienes Raíces inscribir un título que tiene por objeto un bien raíz cuya superficie y/o deslindes difieren de aquellos que aparecían consignados en las inscripciones correlativas anteriores, o bien una solicitud de rectificación de estos? ¿Podría el Conservador dar solución a esta situación a través de la calificación registral? ¿Se extiende la legitimización a la identificación del inmueble? Frente a tales cuestionamientos, la hipótesis de trabajo es la siguiente: Conservador de Bienes Raíces puede y debe ser el principal artífice de la coordinación entre la realidad física y su representación, pues tanto el título, el Registro y el Catastro (si se llega a establecer uno) son los medios de representación de la realidad extrarregistral. Siempre que se pretenda una inscripción, el Conservador debe valorar la legalidad del instrumento a través de la calificación registral, pues en un sistema de inscripción constitutiva, como el nuestro, a cada circunstancia, aunque sea descriptiva del inmueble, el Conservador debe verificar que se reúnen los requisitos legalmente establecidos, entre otros, la identificación, ubicación y delimitación del inmueble.
KW - discordancia
KW - legitimación
KW - registral
KW - Inmueble
U2 - 10.7770/rchdcp-v13n1-art2863
DO - 10.7770/rchdcp-v13n1-art2863
M3 - Artículo
SN - 0718-9389
VL - 13
SP - 9
EP - 28
JO - Revista chilena de derecho y ciencia politica
JF - Revista chilena de derecho y ciencia politica
IS - 1
ER -