La caducidad de los actos administrativos

Translated title of the contribution: The expiry of administrative acts

Juan Carlos Flores Rivas*

*Corresponding author for this work

Research output: Contribution to journalArticlepeer-review

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Abstract

The present study aims to determine the dogmatic setting administrative revocation as a form of abnormal termination of administrative acts whose contents have not been expressly regulated in Law N° 19,880, 2003 expiration concept is discussed in the Administrative Law, requirements, effects, limits adjectives and nouns, and its compatibility with other powers of withdrawal of the State Administration.

Translated title of the contributionThe expiry of administrative acts
Original languageSpanish
Pages (from-to)225-349
Number of pages125
JournalRevista de Derecho
Volume30
Issue number2
DOIs
StatePublished - 2017

Bibliographical note

Funding Information:
Ahora bien, ante la necesidad de delimitar este tipo de caducidad, su operatividad y sobre todo identificar aquellos elementos que debe tener en cuenta la Administración para generar la extinción radical del acto administrativo favorable, nos parece relevante conceptualizar, ante el derecho nacional, la forma y requisitos que exige la caducidad asociada a una carga, y aclarar algunas interpretaciones jurisprudenciales del último tiempo.

Funding Information:
Con fecha 31 de mayo de 2016, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de ilegalidad municipal, anulando la resolución de la Municipalidad. En este fallo, la Corte debió interpretar la ambigüedad del dictamen, indicando acerca de este que: “(…) junto con reconocer la competencia de la DOM y de la Seremi Minvu para pronunciarse respecto de la caducidad, señala expresamente que ello debe concretarse, en caso de que concurran los requisitos para ello y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.880, lo que de ningún modo implica una orden di-rigida a la Municipalidad para dictar, desde luego y sin procedimiento alguno, la resolución de caducidad”.

Funding Information:
La relevancia del plazo nos hace preguntarnos si este tipo de plazos puede suspen-derse o interrumpirse u operaría en términos automáticos. A nuestro entender, creemos que es perfectamente admisible que el titular de un derecho sujeto a una carga admi-nistrativa pueda invocar la suspensión de un plazo cuando esa suspensión proviene de un acto de autoridad –fuerza mayor–, como en el caso de una medida provisional, por ejemplo la paralización de obras adoptada por la Dirección de Obras Municipales o una paralización de faenas proveniente de organismos sectoriales como la Dirección del Trabajo o el Servicio Nacional de Geología y Minería, o incluso una medida precautoria decretada judicialmente.

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