Abstract
El 16 de febrero de 2007 se publicó la Ley N° 20.169 que regula la competencia desleal ("LCD"). En tal reglamentación, el legislador para efectos de sancionar los ilícitos desleales dispuso de una regla de carácter genérica, conocida como cláusula general (art. 3 de la LCD), y un conjunto de conductas especiales descritas, denominados tipos especiales (art. 4 de la LCD). Respecto de la cláusula general, su tenor es el siguiente. "En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres, que por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado".
En este texto me abocaré a examinar la denominada cláusula general, particularmente me centraré en dos cuestiones conflictivas: (i) determinar si la noción de buena fe contemplada en la cláusula general es de carácter subjetivo, o bien, objetivo, y (ii) una vez desentrañado este asunto, trataré de integrar normativamente el concepto de buena fe, para lo cual propondré algunas pautas al efecto.
Acerca de lo dicho, estimo que la solución de ambos problemas tiene una evidente relevancia, ya que como analizaré en su momento, en el ámbito de la jurisprudencia todavía no se delimitan criterios interpretativos estables respecto al contenido de la buena fe en la disciplina de la competencia desleal. Este defecto detectado ha impedido que la cláusula general tenga una mayor aplicación en la praxis, siendo este punto no deseable puesto que el elenco de tipos especiales en la LCD es algo escaso, de ahí que se deban entregar pautas interpretativas específicas a los usuarios para que la cláusula general goce de una amplia utilización por la judicatura a finde sancionar aquellas conductas no específicamente descritas por el legislador.
En este texto me abocaré a examinar la denominada cláusula general, particularmente me centraré en dos cuestiones conflictivas: (i) determinar si la noción de buena fe contemplada en la cláusula general es de carácter subjetivo, o bien, objetivo, y (ii) una vez desentrañado este asunto, trataré de integrar normativamente el concepto de buena fe, para lo cual propondré algunas pautas al efecto.
Acerca de lo dicho, estimo que la solución de ambos problemas tiene una evidente relevancia, ya que como analizaré en su momento, en el ámbito de la jurisprudencia todavía no se delimitan criterios interpretativos estables respecto al contenido de la buena fe en la disciplina de la competencia desleal. Este defecto detectado ha impedido que la cláusula general tenga una mayor aplicación en la praxis, siendo este punto no deseable puesto que el elenco de tipos especiales en la LCD es algo escaso, de ahí que se deban entregar pautas interpretativas específicas a los usuarios para que la cláusula general goce de una amplia utilización por la judicatura a finde sancionar aquellas conductas no específicamente descritas por el legislador.
Original language | Spanish (Chile) |
---|---|
Title of host publication | La buena fe en el derecho 1990/2020 |
Editors | Jaime Arancibia |
Publisher | Editorial Tirant Lo Blanch |
Pages | 199 |
Number of pages | 223 |
ISBN (Electronic) | 9788413559018 |
ISBN (Print) | 9788413559001 |
State | Published - 2020 |