Abstract
La tendencia moderna a objetivar la responsabilidad civil ha generado diferentes incoherencias sistémicas que exigen la introducción de elementos de equilibrio entre la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva. Ante la permanente infracción al principio de la tipicidad, se propone como vía de equilibrio el reconocimiento del principio según el cual no puede haber responsabilidad objetiva sin limitación cuantitativa de la indemnización. Sin embargo, este principio entraría aparentemente en contradicción con otro, denominado principio de la reparación integral del daño.
El artículo analiza dicha posible contradicción desde el fundamento moral de ambas clases de responsabilidad, así como del principio de la reparación integral del daño. Además, profundiza la problemática a partir de su elemento esencial, como es el daño resarcible, de modo de verificar qué elementos puede aportar a este aquel principio. En esta perspectiva, se estudia si tiene verdaderamente un carácter normativo, y qué cambios a su respecto produce su reconocimiento expreso a nivel legal o constitucional. Por último, se trata el principio de la reparación integral bajo un concepto distinto al tradicional y que ha venido sosteniéndose en los últimos años, a fin de confrontarlo con la citada contradicción. Al término del artículo, se sintetizan las conclusiones alcanzadas, las cuales concuerdan con la inexistencia de la contradicción entre el principio según el cual no hay responsabilidad objetiva sin limitación cuantitativa y el principio de la reparación integral del daño.
El artículo analiza dicha posible contradicción desde el fundamento moral de ambas clases de responsabilidad, así como del principio de la reparación integral del daño. Además, profundiza la problemática a partir de su elemento esencial, como es el daño resarcible, de modo de verificar qué elementos puede aportar a este aquel principio. En esta perspectiva, se estudia si tiene verdaderamente un carácter normativo, y qué cambios a su respecto produce su reconocimiento expreso a nivel legal o constitucional. Por último, se trata el principio de la reparación integral bajo un concepto distinto al tradicional y que ha venido sosteniéndose en los últimos años, a fin de confrontarlo con la citada contradicción. Al término del artículo, se sintetizan las conclusiones alcanzadas, las cuales concuerdan con la inexistencia de la contradicción entre el principio según el cual no hay responsabilidad objetiva sin limitación cuantitativa y el principio de la reparación integral del daño.
Original language | Spanish (Chile) |
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Pages (from-to) | 449 |
Journal | Revista de Derecho Privado |
State | Published - 2014 |