TY - JOUR
T1 - El acuerdo de unión civil en Chile. Aciertos y desaciertos
AU - Rodríguez, María Sara
N1 - Publisher Copyright:
© 2018, Universidad de Talca.
PY - 2018
Y1 - 2018
N2 - Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la libre disposición de sus bienes, chilenas o extranjeras, del mismo o de distinto sexo, con el objeto de obtener los beneficios personales y patrimoniales que la ley atribuye al acuerdo. Los requisitos y formalidades del AUC se inspiran en el derecho matrimonial, como muchas normas de la ley, pero no consiguen emular el matrimonio en cuanto al fondo. La ley favorece a los que se acogen al AUC con efectos civiles no directamente relacionados con las obligaciones que asumen. Entre otros, difíciles de resumir aquí, estos son: el estado de conviviente civil; un parentesco legal con los parientes consanguíneos o afines del otro contrayente; una presunción de paternidad que favorece a los hijos de la madre conviviente civil; la posibilidad de pactar una comunidad de adquisiciones y de posteriormente dejarla sin efecto; la afectación como bien familiar de la vivienda de propiedad de cualquiera de los convivientes; derechos hereditarios y previsionales equivalentes a los que actualmente la ley reserva a los que son marido y mujer; e, incluso, una legitimación ex lege para pretender indemnizaciones por el hecho ilícito de terceros que causa la muerte o incapacidad del otro conviviente civil. La fragilidad del AUC se refleja en su terminación mediante formas no sujetas a causa, ni control judicial alguno. Esto no impide que el conviviente civil menoscabado económicamente pueda pedir judicialmente la compensación con que la ley favorece al cónyuge beneficiario.
AB - Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la libre disposición de sus bienes, chilenas o extranjeras, del mismo o de distinto sexo, con el objeto de obtener los beneficios personales y patrimoniales que la ley atribuye al acuerdo. Los requisitos y formalidades del AUC se inspiran en el derecho matrimonial, como muchas normas de la ley, pero no consiguen emular el matrimonio en cuanto al fondo. La ley favorece a los que se acogen al AUC con efectos civiles no directamente relacionados con las obligaciones que asumen. Entre otros, difíciles de resumir aquí, estos son: el estado de conviviente civil; un parentesco legal con los parientes consanguíneos o afines del otro contrayente; una presunción de paternidad que favorece a los hijos de la madre conviviente civil; la posibilidad de pactar una comunidad de adquisiciones y de posteriormente dejarla sin efecto; la afectación como bien familiar de la vivienda de propiedad de cualquiera de los convivientes; derechos hereditarios y previsionales equivalentes a los que actualmente la ley reserva a los que son marido y mujer; e, incluso, una legitimación ex lege para pretender indemnizaciones por el hecho ilícito de terceros que causa la muerte o incapacidad del otro conviviente civil. La fragilidad del AUC se refleja en su terminación mediante formas no sujetas a causa, ni control judicial alguno. Esto no impide que el conviviente civil menoscabado económicamente pueda pedir judicialmente la compensación con que la ley favorece al cónyuge beneficiario.
KW - Acuerdo de unión civil
KW - Chile
KW - Civil union partnership
KW - Non-marital unions
KW - Same-sex unions
KW - Uniones homosexuales
KW - Uniones no matrimoniales
UR - http://www.scopus.com/inward/record.url?scp=85060755670&partnerID=8YFLogxK
U2 - 10.4067/S0718-00122018000200139
DO - 10.4067/S0718-00122018000200139
M3 - Article
AN - SCOPUS:85060755670
SN - 0717-2877
VL - 24
SP - 139
EP - 182
JO - Ius et Praxis
JF - Ius et Praxis
IS - 2
ER -